Sr director:
Hace casi una semana se publicó la Ley Nº 20.389, que introduce modificaciones a la Ley General de Urbanismo y Construcciones. En la nueva normativa se establece la facultad de Bomberos para inspeccionar las condiciones de seguridad de los edificios, cuya carga de ocupación sea igual o superior a 100 personas. De este modo, se innova en términos de fizcalización en materia de seguridad, especialmente en lo referente a las instalaciones de emergencia de los edificios, tarea que antes era realizada sólo por revisores independientes.
Sorpresa causa, de todas formas, la postura adoptada por el presidente de la institución, Miguel Reyes, quien señala que no habría otra vía para ejercer dichas facultades que mediante la dictación de un reglamento que definiera los procedimientos para ello.
Me parece ilógico pensar que sea necesaria la dictación de un reglamento para llevar a la práctica la facultad que expresa la ley en esta materia. Primero, pues la atribución otorgada es clara y precisa, y no presenta contradicción alguna con otra disposición legal o reglamentaria; y segundo, la facultad que se le entrega a Bomberos dice relación con la prosecución del bien común, y de ninguna manera es pertinente considerarla como una carga para la institución.
Miguel Ángel Merino Guerrero
La Tercera - Cartas al Director
30/10/2009